ARTICULO 250.- Reemplázase el guarismo "12" por "13" en la letra a) del artículo 10 de la ley N° 11.219 y el guarismo "10" por "11" en las letras a) y b) del artículo 10 del Estatuto de la Caja de Empleados Municipales de Santiago, no rigiendo para los efectos de los recursos señalados en la letra h) de este último precepto, lo establecido en el artículo 24 de la ley N° 9.798.
Los ingresos que obtengan las cajas por esos motivos los destinarán exclusivamente al financiamiento del fondo de pensiones.