ARTICULO 251.- Declárase que los funcionarios enumerados en el artículo 14 de la ley N° 11.469, y que por aplicación del artículo 138 de la ley N° 16.617 y Acuerdo de la Municipalidad respectiva, tuvieron durante el año 1967 la renta asignada para el cargo correspondiente al año 1966, no podrán gozar de una remuneración inferior a la que les habría correspondido por aplicación del artículo 71 de la ley N° 16.464, sin la modificación introducida en el referido artículo 138 de la ley N° 16.617.