ARTICULO 252.- Facúltase al Presidente de la República para celebrar convenios con la Federación Aérea de Chile y con los Clubes Aéreos con Personalidad Jurídica que existan en el territorio de la República, en virtud de los cuales éstos podrán percibir de parte del Gobierno material de vuelo y ayuda para reparaciones, ampliaciones y mejoras de sus dependencias necesarias para sus objetivos, a cambio de los servicios que el Gobierno les solicite.
Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 120 días contado desde la fecha de la presente ley, dicte el reglamento respectivo que establezca los derechos y obligaciones recíprocas a que se sujetarán dichos convenios.