ARTICULO 256.- Los funcionarios de planta de las Empresas del Estado y de las empresas y organismos de Administración Autónoma del Estado que regresen al país después de haber desempeñado sus cargos en el extranjero por lo menos durante dos años, gozarán de las mismas franquicias a que se refiere el artículo 241 de la ley N° 16.617.
Lo establecido en el inciso anterior se aplicará también a los empleados de las sociedades anónimas en que el Estado tenga, directa o indirectamente, una participación superior al 90% de su capital.
Para el solo efecto de la aplicación del presente artículo, el valor aduanero de la autorización para importar a que se refiere el inciso segundo del artículo 241 de la ley N° 16.617, se calculará sobre la remuneración anual en dólares del funcionario, rigiendo los mismos límites mínimos y máximos en dólares establecidos en el artículo 239 de la misma ley.
NOTA:
El artículo 1º del DFL 3, Hacienda, publicado el 29.12.1979, derogó la franquicia aduanera establecida en este artículo.
El artículo 1º del DFL 3, Hacienda, publicado el 29.12.1979, derogó la franquicia aduanera establecida en este artículo.