ARTICULO 258.- Los requisitos establecidos en el artículo 14 del D.F.L. N° 338 y los que se establecieron como consecuencia de la aplicación de la ley N° 15.474, no afectarán a los funcionarios semifiscales que se encontraban en servicio a la fecha de la dictación del D.F.L. N° 338, de 6 de abril de 1960.