ARTICULO 260.- Las inscripciones a que se refieren el artículo 29 de la ley N° 15.364 y el artículo 39 de la ley N° 16.250, deberá efectuarlas el Colegio de Técnicos de Chile dentro de los 30 días siguientes a la notificación del pronunciamiento favorable de la Contraloría General de la República que reconozca este derecho a los beneficiados por las disposiciones citadas.