ARTICULO 262.- Reemplázase el artículo 4°, inciso primero, transitorio de la ley N° 16.426, por el siguiente:
"Artículo 4°- Los vehículos beneficiados con las exenciones establecidas en la presente ley no podrán ser transferidos ni dados en arrendamiento sin autorización de la Subsecretaría de Transportes, la que otorgará esta autorización siempre que se acredite que los vehículos se destinarán al servicio de locomoción colectiva o a las demás finalidades contempladas en los artículos 1°, 2° y 3° transitorios de la presente ley.