ARTICULO 263.- Declárase que a los personales de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, promovidos a la categoría jurídica de empleado por imperativo de las leyes N°s 15.467, 15.944 y 16.386, han debido y deberán aplicárseles las disposiciones generales de empleados contenidas en el D.F.L. 338, Estatuto Administrativo.