ARTICULO 264.- Aclárase la disposición a que se refiere el inciso final del artículo 75° del D.F.L. N° 1340 bis, de 1930, en el sentido de que el personal del Congreso Nacional, en servicio antes del 15 de julio de 1925, es de aquellos comprendidos dentro del personal que se encontraba en funciones en los Servicios de la Administración Pública, como lo estatuye el Título Preliminar, artículo 1° letra b) del D.F.L. N° 338, de 1960, y por tanto no le afecta lo dispuesto en la letra c) del artículo 14° del mismo D.F.L. N° 1340 bis, del año 1930. Asimismo, tendrán este derecho los funcionarios que hubieren hecho imposiciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por más de 30 años y cumplan con los requisitos exigidos en el inciso final del artículo 75 de la misma ley.