ARTICULO 265.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 79 de la ley 16.617, de 31 de enero de 1967, por los siguientes:
    "Las sumas que se obtengan en conformidad al inciso anterior serán puestas a disposición del Instituto Corfo Norte (INCONOR) el que las invertirá en la ejecución de planes de construcción de viviendas; de fomento minero, industrial y agrícola; de obras públicas de infraestructura y en la construcción y reconstrucción de obras y edificios municipales.
    Para el cumplimiento del plan de viviendas el Instituto CORFO del Norte podrá celebrar convenios con la CORVI, y, para el plan de obras públicas, con el Ministerio de Obras Públicas. La construcción y reconstrucción de edificios municipales se hará a través de la Ilustre Municipalidad de Taltal y a base de un plan propuesto por ésta y que deberá ser aprobado por el Consejo del Instituto CORFO del Norte".