ARTICULO 266.- Se aplicarán también las disposiciones contenidas en el artículo 4° y en el inciso segundo del artículo 24 de la ley N° 16.742, de 8 de febrero de 1968, a las alteraciones y ampliacioes de viviendas de cualquier naturaleza que se hubieran ejecutado en sectores urbanos o rurales sin los permisos correspondientes.