ARTICULO 268.- EL personal contratado, y a honorarios y a jornal del Servicio de Impuestos Internos, siempre que sus remuneraciones no excedan de dos sueldos vitales escala A) del departamento de Santiago, tendrán derecho a participar de los beneficios a que se refiere el artículo 64° de la ley N° 16.617, hasta la concurrencia, conjuntamente con su remuneración, del monto antes indicado.