ARTICULO 275.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 156°, que aparece en el D.F.L. N° 8, de 15 de enero último, publicado en el Diario Oficial de 15 de abril de 1968 y que se contempla en su N° 112):
1) Derógase el inciso segundo.
2) Sustitúyese en el inciso octavo la frase que dice: "desde las 20 horas hasta las 3 de la madrugada del día siguiente", por esta otra: "desde las 20 horas hasta las 5 de la madrugada del día siguiente".
3) Agrégase al final del inciso undécimo lo siguiente: "En todo caso deberán, previamente, obtener un informe anual favorable de la Dirección General de Carabineros".