ARTICULO 276.- Los reajustes que se disponen en el Título V del D.F.L. N° 205, de 1960, se practicarán al 30 de junio de 1968 de acuerdo con el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor determinado por la Dirección de Estadística y Censos, reducido en una unidad y redondeado al entero inferior más próximo.