ARTICULO 278°.- Amplíase la glosa del ítem 08/01/01/112/002, correspondiente al Ministerio de Hacienda, con la siguiente frase:
    "Este ítem será excedible hasta la concurrencia de los ingresos, respectivos, considerándose las leyes dictadas o que se dicten con posterioridad al 1° de enero de 1968.
    La Tesorería General de la República pondrá mensualmente estos fondos a disposición de las respectivas Municipalidades sin necesidad de decreto supremo previo."