ARTICULO 281.- Transfórmanse seiscientas horas de clases de la Primera Categoría del Programa 2.7 de Educación Normal y 134 cátedras universitarias del Programa 2.8 de Perfeccionamiento de Normalistas de la Dirección de Educación Primaria y Normal de 1.964 horas de Segunda Categoría para el Programa 2.8 de Perfeccionamiento de Normalistas de dicha Dirección, del Ministerio de Educación Pública.