ARTICULO 289.- A contar de la fecha de la presente ley, el 50% de asignación de estímulo de los obreros municipales, establecida en el artículo 1° de la ley N° 13.195, será obligatoria en aquellas Municipalidades que se encuentren encuadradas en los porcentajes establecidos en el artículo 109° de la ley N° 11.860, no pudiendo con este motivo exceder dichos porcentajes, de tal manera que el monto de la asignación será reducido hasta el cumplimiento de dicha disposición.
La aplicación del presente artículo no podrá significar reducción del porcentaje de asignación de estímulo que las Municipalidades paguen a la fecha de promulgación de la presente ley.