ARTICULO 291.- Los obreros del Parque Metropolitano de Santiago mantendrán vigentes sus contratos de trabajo con la Corporación de Mejoramiento Urbano en las mismas condiciones estipuladas con el actual Parque Metropolitano. Este personal continuará rigiéndose por las normas del Código del Trabajo, pero, a contar de la vigencia de la presente ley, su régimen previsional será el de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y, en especial, se le aplicarán las disposiciones a que se refieren los párrafos 18°, 19° y 20° del Título II del D.F.L. N° 338, de 1960, y sus modificaciones posteriores. De igual régimen previsional y de los mismos beneficios antes señalados gozarán los obreros que se contraten en el futuro por la aludida Corporación para desempeñarse en su Servicio Parque Metropolitano de Santiago.