Artículo 4°.- Los niveles de formación general, científica y técnica de las diversas carreras que enseñe la Universidad Austral de Chile deberán corresponder a los vigentes en la Universidad de Chile. En todas las comisiones de los exámenes de grado de la Universidad Austral de Chile tendrá derecho a voz y voto un representante de la Facultad respectiva de la Universidad de Chile, el que elevará informe al Ministro de Educación Pública.