REDUCE PLAZOS PÁRRAFO 2° DEL CAPÍTULO VI DE LA LEY N° 19.175, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL
Núm. O-780.- Santiago, 4 de febrero de 2009.- Visto:
a) Lo dispuesto en el artículo 93 letras i) y m) de la ley N°18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, y
b) Lo dispuesto en los incisos primero y tercero del artículo primero transitorio de la ley Nº 20.334 publicada en el Diario Oficial de fecha 4 de febrero de 2009,
Resuelvo:
En el caso de reclamación del Acto Electoral contemplado en el Párrafo 2° del Capítulo VI de la ley Nº 19.175, relativo a la Elección de Consejeros Regionales en los Colegios Electorales de las provincias de El Loa y Tocopilla, los plazos contemplados en los artículos 92 y 93 se modifican en la siguiente forma:
a) Un día para impugnar la legalidad del acto o sus resultados.
b) El Tribunal Electoral respectivo se entenderá citado por el solo ministerio de la ley al segundo día siguiente a la verificación de la elección.
c) Dos días para que el Tribunal Electoral respectivo emita su fallo.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Elizabeth Cabrera Burgos, Directora (S).