CREA COMUNA - SUBDELEGACION DE LLANQUIHUE EN EL DEPARTAMENTO DE PUERTO VARAS, PROVINCIA DE LLANQUIHUE Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo 1°.- Créase la comuna-subdelegación de Llanquihue, en el departamento de Puerto Varas, provincia de Llanquihue. La cabecera será el pueblo de Llanquihue.

    Artículo 2°.- El territorio comunal de Llanquihue lo integrarán los actuales distritos 6° Colegual y 7° Llanquihue, más la parte del distrito 5° Loncotoro que queda comprendida al norte del camino Llanquihue-Loncotoro y Loncotoro-Río Frío y la del distrito 1° Puerto Varas comprendida al norte del camino vecinal Molino Viejo, el lindero sur del fundo Línea Nueva de don Wiliberto Stegger y río Maullín, quedando la comuna-subdelegación de Llanquihue con los siguientes límites:
    NORTE: el estero La Huacha, desde su desembocadura en el río Toro hasta el lindero norte del fundo Macal, de don Humberto Cárdenas A., el lindero antes mencionado, desde el estero La Huacha hasta el estero La Coflaña; el estero La Coflaña, desde el lindero norte del fundo Macal, de don Humberto Cárdenas A. hasta su desembocadura en el río López; el río López, desde la desembocadura del estero La Coflaña hasta el lindero norte del fundo Colegual, de don Arnoldo Andler G.; el lindero norte de los fundos Colegual, de Arnoldo Andler G., Gertrudis Gebauer de A. y Arnoldo Andler G., desde el río López hasta el río Colegual; el río Colegual, desde el lindero norte del fundo Colegual, de don Arnoldo Andler G., hasta el camino a Pellines; el camino a Pellines, desde el río Colegual hasta el lindero norte del fundo El Maitén, de Ottmar Kretschmar W. y la línea de lindero que limita por el norte las propiedades El Maitén, de Ottmar Kretschmar W., Las Encinas, de Erich Hein Michael y Quebrada Honda, de Marianne Bargmann viuda de G., desde el camino a Pellines hasta el lago Llanquihue.
    ESTE: el lago de Llanquihue, desde el lindero norte de la hijuela Quebrada Honda, de Marianne Bargmann viuda de G., hasta el estero Sin Nombre.
    SUR: el estero Sin Nombre, desde su desembocadura en el lago Llanquihue hasta la prolongación en línea recta del camino vecinal Molino Viejo; el camino vecinal Molino Viejo y su prolongación en línea recta, desde el estero Sin Nombre hasta el camino Línea Nueva; el camino Línea Nueva, desde el camino vecinal Molino Viejo hasta el lindero sur del fundo Línea Nueva, de don Wiliberto Stegger W.; el lindero sur del fundo Línea Nueva, de don Wiliberto Stegger W., desde el camino Línea Nueva hasta el río Maullín; el río Maullín, desde el lindero sur del fundo Línea Nueva, de don Wiliberto Stegger W., hasta el camino vecinal que deslinda por el sur el fundo Nueva Braunau, de don Enrique Werner; el camino antes mencionado, desde el río Maullín hasta el camino de Nueva Braunau a Llanquihue; el camino de Nueva Braunau a Llanquihue, desde el camino vecinal que deslinda por el sur el fundo Nueva Braunau, de don Enrique Werner, hasta el camino Llanquihue a Loncotoro, y el camino de Llanquihue a Loncotoro-Río Frío, desde el camino de Nueva Braunau a Llanquihue hasta el lindero poniente de la hijuela Línea Solar, de don José Kinzel E.
    OESTE: el lindero poniente de los predios Línea Solar, de don José Kinzel E. y Bellavista, de doña Josefina Schnettler B., desde el camino de Llanquihue a Loncotoro-Río Frío hasta el camino de Colegual a Río Frío; el camino de Colegual a Río Frío, desde el deslinde oeste del fundo Bellavista, de doña Josefina Schnettler B., hasta el lindero Cañal; el estero Cañal, desde el camino de Colegual a Río Frío hasta el camino de Colegual a Fresia; el camino de Colegual a Fresia, desde el estero Cañal hasta el camino vecinal a Polizones; el camino vecinal a Polizones, desde el camino de Colegual a Fresia hasta el lindero sur del fundo El Ñadi, de don Luis Kuschel K.; antes citado, desde el camino vecinal a Polizones hasta el estero Polizones; el estero Polizones, desde el lindero sur del fundo El Ñadi, de don Luis Kuschel K., hasta el lindero norte de este mismo fundo; el lindero norte del fundo El Ñadi, de don Luis Kuschel K., desde el estero Polizones hasta el río Toro, y el río Toro, desde el lindero norte del fundo El Ñadi, de don Luis Kuschel K., hasta la desembocadura del estero La Huacha.

    Artículo 3°.- Los límites de la comuna-subdelegación de Puerto Varas serán los siguientes:
    NORTE: el lindero norte del fundo Línea Solar de doña Candelaria Millán viuda de C., desde el río de Los Oyarzo hasta el camino de Río Frío a Loncotoro-Llanquihue; el camino de Río Frío a Loncotoro-Llanquihue, desde el lindero norte del fundo Línea Solar, de doña Candelaria Millán viuda de C. hasta el camino de Llanquihue a Nueva Braunau; el camino de Llanquihue a Nueva Braunau, desde el camino de Loncotoro a Llanquihue hasta el camino vecinal que deslinda por el sur el fundo Nueva Braunau, de don Enrique Werner N., el camino vecinal que deslinda por el sur el fundo Nueva Braunau, de don Enrique Werner N., hasta el camino de Llanquihue a Nueva Braunau hasta el río Maullín; el río Maullín desde el camino vecinal que deslinda por el sur el fundo Nueva Braunau, de don Enrique Werner N., hasta el lindero sur del fundo Línea Nueva, de don Wiliberto Stegger W.; el lindero sur del fundo Línea Nueva, de don Wiliberto Stegger W., desde el río Maullín hasta el camino Línea Nueva; el camino Línea Nueva desde el lindero sur del fundo Línea Nueva, de don Wiliberto Stegger W., hasta el camino vecinal Molino Viejo; el camino vecinal Molino Viejo y su prolongación en línea recta, desde el camino Línea Nueva hasta el estero Sin Nombre; el estero Sin Nombre, desde la prolongación en línea recta del camino vecinal Molino Viejo hasta su desembocadura en el lago Llanquihue; el lago Llanquihue desde la desembocadura del estero Sin Nombre hasta la desembocadura del río Volcán; el río Volcán, desde su desembocadura en el Lago Llanquihue hasta su origen; la línea de mayor pendiente, desde el origen del río Volcán, hasta la cumbre del Volcán Osorno; la línea de cumbres, desde la cumbre del Volcán Osorno hasta el cerro Puntiagudo, pasando por el cerro Caulli, y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del lago Rupanco, desde el cerro Puntiagudo hasta la frontera con Argentina.
    ESTE: la frontera con Argentina, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del lago Rupanco hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del Lago Todos Los Santos.
    SUR: la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del Lago Todos Los Santos, desde la frontera con Argentina hasta el origen del río del Salto, en la sierra de Santo Domingo; el río del Salto, desde su origen hasta su confluencia con el río Petrohué; el río Petrohué, desde su confluencia con el río del Salto hasta la desembocadura del río Hueñu-Hueñu, el río Hueñu-Hueñu, desde su desembocadura en el río Petrohué hasta su origen; una línea recta, desde el origen del río Hueñu-Hueñu hasta la cumbre del Volcán Calbuco; una línea recta, desde la cumbre del Volcán Calbuco hasta el origen del río Arrayán; el río Arrayán o Negro, desde su origen hasta su desembocadura en el río Maullín, y el río Maullín, desde la desembocadura del río Arrayán o Negro hasta la desembocadura del río Oscuro.
    OESTE: el río Oscuro, desde su desembocadura en el río Maullín hasta su confluencia con el río de Los Oyarzo, y el río de Los Oyarzo, desde su desembocadura en el río Oscuro hasta el lindero norte del fundo Línea Solar, de doña Candelaria Millán viuda de C.
    Artículo 4°.- El Presupuesto de la Nación consultará anualmente un aporte de E° 260.000 para la Municipalidad de Puerto Varas y un aporte de E° 100.000 para la Municipalidad de Llanquihue, durante cinco años.
    El gasto que demande este artículo se imputará al mayor rendimiento que se produzca con motivo de la aplicación del impuesto a las patentes de automóviles, especificado en la cuenta A-23-a) del Cálculo de Entradas de la Nación.
    De los aportes consultados en el inciso primero de este artículo, un 15% ingresará a los presupuestos ordinarios de las Municipalidades mencionadas y el saldo se destinará a obras de adelanto local en las respectivas comunas.

    Artículo 5°.- Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Puerto Varas, serán siempre de cargo de esta Municipalidad.
    Las contribuciones, patentes y demás créditos a favor de la Municipalidad de Puerto Varas, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley y que corresponden a la nueva Municipalidad de Llanquihue, deberán pagarse a la Municipalidad de Puerto Varas.
    La Municipalidad de Llanquihue no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley a la Municipalidad de Puerto Varas, ni tampoco podrá pagar deudas contraidas por esta Municipalidad.

    Artículo 6°.- Los bienes inmuebles y otros bienes, de propiedad de la Municipalidad de Puerto Varas, que queden ubicados por la presente ley dentro del territorio jurisdiccional de la comuna-subdelegación de Llanquihue, pasarán a pertenecer a esta última, desde la vigencia de esta ley.

    Artículo 7°.- Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde. Esta Junta de Vecinos tendrá a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse de acuerdo con la Ley General.

    Artículo 8°.- Autorízase al Presidente de la República para que dentro de los 30 días siguientes a la vigencia de esta ley, dicte las providencias necesarias para organizar en la nueva comuna los servicios de Tesorería y demás que sean necesarios para la administración comunal.

    Artículo 9°.- Extiéndese a las disposiciones de la presente ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2° de la ley número 4.544, de 25 de Enero de 1929.

    Artículo 10°.- Las disposiciones de la ley número 13.289, de 7 de Febrero de 1959, se mantendrán vigentes hasta el término del plazo en ella establecido y se aplicarán dentro del territorio comunal de Puerto Varas y de Llanquihue y su inversión se hará conforme a los porcentajes actualmente determinados.

    Artículo 11°.- La presente ley entrará en vigencia a los sesenta días siguientes contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Y por cunto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, siete de Junio de mil novecientos sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Edmundo Pérez Z.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Enrique Krauss Rusque, Subsecretario del Interior.