Artículo 5°.- Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Puerto Varas, serán siempre de cargo de esta Municipalidad.
    Las contribuciones, patentes y demás créditos a favor de la Municipalidad de Puerto Varas, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley y que corresponden a la nueva Municipalidad de Llanquihue, deberán pagarse a la Municipalidad de Puerto Varas.
    La Municipalidad de Llanquihue no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley a la Municipalidad de Puerto Varas, ni tampoco podrá pagar deudas contraidas por esta Municipalidad.