CONDONA, A LOS ADQUIRENTES DE VIVIENDAS DE LA POBLACION DOCTOR JUAN NOE, DE ARICA, LAS CONTRIBUCIONES QUE SEÑALA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º- Condónanse, a los adquirentes de viviendas de la Población Doctor Juan Noé, de Arica, las multas, intereses penales, intereses y cualquier otro recargo calculado sobre la parte de contribuciones de bienes raíces no exenta por la ley Nº 13.039. El monto neto de estas contribuciones podrá ser pagado por los deudores hasta en diez semestres iguales que se agregarán a los pagos ordinarios de contribuciones que efectúen los contribuyentes a contar del segundo semestre de 1967.
    La Junta de Adelanto de Arica deberá otorgar las escrituras de compraventa a los adquirentes de estas viviendas, en un plazo no superior a 120 días, contado desde la publicación de esta ley.


    Artículo 2°- El precio de venta a los asignatariosLEY 16927
Art. 7º
D.O. 12.09.1968
de viviendas ubicadas en las Poblaciones Santa María, Doctor Juan Noé, Lastarria, O'Higgins, Nueva Imperial, Choferes de Taxi, Carlos Condell y Fresia, de propiedad de la Junta de Adelanto de Arica, será el que resulte del costo real de la construcción o adquisición, según el caso, incluido el valor del terreno y el de su urbanización, aumentado en un 4% por concepto de gastos administrativos.
    INCISO DEROGADOLEY 17081
Art. 1º
D.O. 18.01.1969

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a ocho de Junio de mil novecientos sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Andrés Zaldívar Larraín.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- José F. Guzmán C., Subsecretario de Hacienda.