Artículo 4°.- Si por cualquier causa el predio individualizado en el artículo 1° se destinare a fines diversos a los que señala esta ley, o no se diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2°, o si desapareciere la institución beneficiaria, o dejare de prestar servicios la Policlínica por más de un año, por el solo ministerio de la ley quedará sin efecto la transferencia gratuita y el dominio del predio volverá a la Municipalidad de Conchalí.