Artículo 1°.- Reemplázase en la parte final del inciso primero del artículo 1° de la ley N° 9.343, de 21 de Julio de 1949, modificado por la letra b) del artículo 2° del DFL. N° 335, de 1953, los guarismos "$ 500.000" por "nueve sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago".