2.- Finalidades y atribuciones de las Juntas de
Vecinos.
Artículo 22.- Corresponderá a las Juntas de Vecinos:
1.- Realizar en representación de los vecinos, todos los actos, contratos o gestiones que sean necesarios para la regularización del dominio sobre los inmuebles que éstos ocupan; contratar los créditos que sean necesarios con Bancos nacionales u organismos internacionales, para la construcción de sus viviendas y para la urbanización de sus barrios en conformidad a los planes que al respecto las Municipalidades correspondientes hayan acordado. El Estado y los organismos públicos, semi-públicos y de administración autónoma en que el Estado tiene aporte de capital, y las Municipalidades, podrán avalar estas obligaciones.
2.- Promover el progreso urbanístico de la respectiva Unidad Vecinal, con la asesoría de la Dirección de Obras Municipales, donde la hubiere. Para ello deberán:
a) Preparar un plan anual de obras de urbanización y mejoramiento, en el que se señalará el orden de precedencia que, a su juicio, se les deberá dar. Dicho plan puede comprender la ejecución parcial de obras que, por su magnitud, no sea posible llevar a cabo en sólo un año;
b) Preparar un presupuesto aproximado de los costos de ejecución de las obras comprendidas en su plan, y c) Determinar la contribución con que la Junta concurrirá a la ejecución de las obras del plan, sea ésta en dinero, materiales o trabajo de los propios vecinos, o en unos y en otros, y las condiciones en que comprometerán esta contribución con la Municipalidad.
3.- Procurar el desarrollo del espíritu de comunidad y solidaridad entre los vecinos y, al efecto:
a) Propender y colaborar en la promoción de aquellas organizaciones de la comunidad necesarias para el desarrollo de la respectiva Unidad Vecinal;
b) Impulsar y participar en programas de capacitación de los vecinos en general y de los dirigentes en particular, en materias de organización, preparación técnica, económica, artística, cultural, educacional y otras similares.
c) Propender a la obtención de los servicios, asesorías, equipamiento y demás medios que las organizaciones necesitan para el mejor desarrollo de sus actividades sociales y la solución de los problemas comunes, y
d) Organizar, promover o participar en la formación de cooperativas, especialmente de consumo, artesanales, de viviendas, de producción u otras, con el objeto de mejorar las condiciones económico-sociales de los habitantes de las respectivas Unidades Vecinales.
4.- Cautelar los intereses de la comunidad en coordinación con los organismos funcionales señalados y, de acuerdo con los organismos municipales y públicos respectivos, ejercer funciones tales como:
a) Colaborar en la fiscalización de precios, distribución y venta de artículos de primera necesidad y de uso y consumo habituales.
b) Colaborar en el control sanitario de los locales de expendio de artículos alimenticios.
c) Colaborar en la fiscalización de la extracción de basura.
d) Colaborar en la racionalización de la movilización colectiva.
e) Ser oídas en el proceso de otorgamiento de patentes de bebidas alcohólicas, y colaborar en la fiscalización del adecuado funcionamiento de los establecimientos en que se expenden bebidas alcohólicas y en la represión del clandestinaje.
Queda prohibido a las Municipalidades otorgar patentes de bebidas alcohólicas a las organizaciones comunitarias a que se refiere esta ley.
f) Colaborar en la defensa de la persona y propiedad de los vecinos y en todos los aspectos que signifiquen un resguardo a la moralidad pública.
g) Colaborar en la integración al trabajo de miembros de la comunidad que se encuentren cesantes.
El Presidente de la República determinará en el reglamento respectivo la forma como esta colaboración se llevará a efecto.
5.- Promover la colaboración de los vecinos y de las organizaciones populares, con el objeto de asegurar la más adecuada prestación de servicios de utilidad pública, sea colaborando en la fiscalización de la prestación de esos servicios, sea aportando iniciativas y recursos humanos y materiales para la mayor eficiencia de los mismos, todo ello de acuerdo con los respectivos servicios.
Estos servicios procurarán, a su vez, la incorporación de los representantes de las organizaciones comunitarias o vecinales dentro de la estructura orgánica en todos los niveles en que sea compatible con las funciones técnicas a su cargo.
Para realizar las labores señaladas en este número y en el anterior las Juntas de Vecinos podrán solicitar a los respectivos servicios públicos y municipales la aplicación de sanciones a aquellos funcionarios que no ejerzan sus funciones en forma adecuada.
6.- Participar en los organismos que expresan y representan a las organizaciones comunitarias en sus diversos niveles, en la forma como se indica en el Título IV de la presente ley.