Artículo 25.- En la segunda quincena de Agosto la Municipalidad reunida con la Unión Comunal de Juntas de Vecinos, estudiará y acordará de consuno, en definitiva, el orden de prelación del plan coordinado de las obras propuestas por las Juntas de Vecinos o por el Alcalde, en su caso, y dicho plan formará parte del presupuesto que el Alcalde debe presentar a la Corporación en el plazo señalado por el artículo 79 de la ley sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades.
    Si no se produjere el acuerdo previsto en el inciso anterior, entre la Municipalidad y la Unión Comunal de Juntas de Vecinos, el orden definitivo de prelación de las obras propuestas por las distintas Juntas se decidirá por votación de los Regidores, teniéndose el parecer de dicha Unión como los votos equivalentes a una cuarta parte de los Regidores en ejercicio de la respectiva Municipalidad, con calidad de decisorio si se produjere empate.
    En este caso estarán presentes en la Sala, en el momento de la discusión y votación del plan, el número de representantes elegidos de entre los miembros de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos, que corresponda a dicha cuarta parte, con un mínimo de dos.
    Si el número resultante diere una fracción igual o superior a 0,5, el número de representantes será el entero inmediatamente superior y, si fuere inferior, se despreciará.
    Para determinar la precedencia con que se ejecutarán las obras, tanto la Municipalidad como la Unión Comunal de Juntas de Vecinos tomarán en consideración, además de la necesidad intrínseca de cada obra, los aportes ofrecidos por los vecinos para su ejecución.
    En todo caso, los fondos que como aportes fiscales reciban las Municipalidades para obras de pavimentación, sanitarias, electrificación, agua potable, etc., deberán ser invertidos de acuerdo con el mismo procedimiento señalado en los incisos anteriores y en los artículos 23 y 24, y sin perjuicio de lo que puedan disponer leyes especiales de empréstitos a las Municipalidades.