Artículo 26.- Los Presidentes de las Juntas de Vecinos o quienes deban suplirlos de acuerdo con sus estatutos, tendrán derecho a voz en las sesiones de la Municipalidad y en sus diversas Comisiones cuando se traten asuntos que se refieran o afecten a sus Unidades Vecinales respectivas.
    La Unión Comunal de Juntas de Vecinos designará anualmente hasta dos representantes por cada una de las Comisiones que se constituyan en el Municipio respectivo.