Artículo 27.- Sin perjuicio de la acción colaboradora de la administración comunal que realicen en la forma a que se refieren los artículos anteriores, las Juntas de Vecinos pueden ejecutar en sus respectivos barrios, por sí mismas y con sus propios medios, las obras de adelanto que crean convenientes, para las cuales pedirán a la Municipalidad o al servicio público correspondiente su aprobación previa. Esta autorización se entenderá en todo caso concedida si transcurridos treinta días desde la primera reunión que celebre la Municipalidad después de presentada la solicitud, ella no ha resuelto expresamente su rechazo, o de 45 días de recibida la solicitud por el servicio público a su cargo.
    Las autorizaciones que otorguen las Municipalidades para las obras a que se refiere este artículo estarán exentas del pago de todo derecho municipal y de todo impuesto.
    Los servicios públicos y las Municipalidades estarán obligados a prestar la asistencia que las Juntas de Vecinos les requieran para la ejecución de las obras a que el presente artículo se refiere.