Artículo 28.- Se faculta a la Corporación de la Vivienda, a la Corporación de Servicios Habitacionales, a la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y, en general, a todas las Instituciones o Servicios Públicos relacionados con la ejecución de viviendas y obras de infraestructura y prestación de servicios a la comunidad, para encargar a las Juntas de Vecinos la cobranza extrajudicial de los dividendos, cuotas, saldos de precios, y cualquier otro derecho que les corresponda percibir, en todos los casos que las referidas Instituciones estimen procedentes.
En tales casos, la Junta de Vecinos percibirá a título de comisión de cobranza hasta el 7% del producto líquido recaudado y depositado en la Tesorería de la Institución correspondiente. El reglamento de la presente ley regulará la forma y modalidades de los sistemas y procedimientos de cobranza y del pago de las comisiones.
El encargado por las Juntas de Vecinos de las cobranzas y depósitos a que se refieren los incisos anteriores de este artículo, que sustrajere o consintiere en la sustracción de dichos caudales, será castigado con las penas correspondientes al delito de malversación de caudales públicos, establecido en los artículos 233 y 238, inciso segundo, del Código Penal.