Artículo 30.- Los Fondos de las Juntas de Vecinos deberán ser depositados, a medida que se perciban, en la Sucursal del Banco del Estado de Chile más próxima al domicilio social. Los miembros del Directorio responderán solidariamente de esta obligación.
    No podrá mantenerse en caja de la Junta una suma superior a un sueldo vital mensual, escala A) del respectivo departamento, en dinero efectivo.