Artículo 33.- El movimiento de los fondos se dará a conocer por medio de estados que se fijarán cada dos meses en lugares públicos de la Unidad Vecinal y estará sujeto a medidas de fiscalización y de tesorería que exijan los Estatutos de la Junta respectiva.
    El Reglamento fijará las normas y atribuciones de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas que, para estos efectos, deberán constituir en forma permanente las Juntas de Vecinos.
    El balance deberá efectuarse semestralmente y se enviará copia de él a la Intendencia y a la Municipalidad respectivas.