TITULO V
    De diversos beneficios que se otorgan a las Juntas
de Vecinos y demás organizaciones comunitarias.
    Artículo 59.- Las Juntas de Vecinos estarán exentas de los siguientes gravámenes:
    1.- De la totalidad de los contemplados en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado.
    2.- De todos los impuestos establecidos por la Ley de Impuestos a la Renta y del impuesto a los Servicios, establecido por el Título II de la ley N° 12.120.
    3.- Del 50% de las demás contribuciones, impuestos, tasas y otros gravámenes en favor del Fisco.
    4.- Del 50% de todas las contribuciones, derechos, impuestos y patentes municipales.