Artículo 60.- Las organizaciones comunitarias, cuyo presupuesto anual sea inferior a dos sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago, tendrán, además, los siguientes beneficios:
    a) Gozarán, por el solo ministerio de la ley, de privilegio de pobreza.
    b) Cancelarán, rebajados en un 50%, los derechos arancelarios que corresponden a Notarios, Conservadores y Archiveros por actuaciones no incluidas en el privilegio anteriormente citado.
    c) La prestación de servicios que cualquiera persona natural o jurídica les haga, quedará exenta del 50% del impuesto a los Servicios, establecido en el Título II de la ley N° 12.120.
    Los Intendentes y Gobernadores certificarán lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.