Artículo 63. En el Presupuesto Ordinario de la Nación se contemplarán anualmente recursos destinados a la construcción, habilitación y equipamiento de sedes para las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias.
La distribución de tales recursos se ajustará al plan que para tal efecto elaborará una Comisión Técnica que presidirá el Subsecretario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y que integrarán representantes oficiales de la Confederación Nacional de Juntas de Vecinos y de la Confederación Nacional de Municipalidades de Chile.
Se autoriza al Fisco, a las Municipalidades y, en general, a entidades del sector público, para enajenar o transferir a título gratuito u oneroso predios a las Juntas de Vecinos, con el fin de que éstas levanten en ellos sus sedes sociales.
Igualmente, se faculta a la Corporación de la Vivienda para que pueda construir Centros Sociales, Talleres Artesanales, Centros de Abastecimiento Cooperativo y, en general, equipamiento comunitario, en terrenos que sean de propiedad de las Juntas de Vecinos, cooperativas y organizaciones comunitarias en general.
El Gobernador respectivo podrá autorizar la utilización de establecimientos educacionales próximos al domicilio de la organización, para los efectos de facilitar la realización de las elecciones de las Organizaciones Comunitarias que establece la presente ley, como asimismo, para la celebración de sus reuniones ordinarias, cuando no contaren con un local social suficientemente adecuado.
Las donaciones que se hagan en favor de las Juntas de Vecinos quedarán exentas de todo impuesto como asimismo, del trámite de insinuación.