Artículo 64.- Los Presidentes de las Uniones, Federaciones y Confederación Nacional de Juntas de Vecinos y los demás miembros del Directorio de la Confederación Nacional que presten sus servicios en cualquiera repartición fiscal, semifiscal o empresa particular en que laboren más de veinticinco trabajadores tendrán derecho a dos días mínimos mensuales para desempeñar actividades inherentes a sus cargos pagados por el empleador y válidos para todos los efectos legales.