Artículo 1.o- La Corporación de Servicios Habitacionales podrá transferir a los actuales ocupantes los inmuebles comprendidos en compras o expropiaciones efectuadas de acuerdo a la ley número 11.464. A contar de esta fecha, no regirán, al respecto, las limitaciones establecidas en el artículo 1.o de la ley N.o 11.464.