Artículo 3.o- Podrán ser nombrados en la Planta Administrativa de la Dirección del Registro Electoral, los funcionarios de Servicios Menores de la misma Repartición que, a juicio del Director, tengan las condiciones y aptitudes para desempeñarse con eficiencia en labores administrativas, aun cuando no posean el requisito exigido en el inciso primero del artículo 14.o del decreto con fuerza de ley número 338, de 1960.