Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2° de la ley N° 12.937:
    a) Intercálanse después de la coma (,) que sigue a la palabra "bancario", suprimiendo el vocablo "de" que procede a "maquinarias", las siguientes: "libérase de los derechos consulares, impuesto de desembarque y de todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que se perciban por las aduanas, a las siguientes mercaderías:";
    b) Intercálanse, después de la frase "camionetas pick-up,", las siguientes palabras: "camionetas de doble cabina, vehículos tipo Jeep, buses, vehículos destinados al transporte de carga y pasajeros que no sean montados en chassis de automóviles, chassis para los vehículos señalados en el presente artículo,";
    c) Suprímense las palabras "excepto carbón;";
    d) Intercálanse después de la palabra "repuestos", las siguientes: ", materiales, partes o piezas,";
    e) Suprímense las palabras "siempre que estas últimas no existan en el país en cantidad suficiente y calidad técnica necesarias," y "directamente y";
    f) Suprímese la coma (,) que sigue a la palabra "exclusivamente" e intercálanse después de ella las siguientes: "a la prospección minera o";
    g) Sustitúyese la palabra "mantención" por "producción";
    h) Intercálanse después de la palabra "minería", las siguientes: ", la movilización colectiva, el transporte", e
    i) Agrégase la siguiente frase final al inciso primero: "En los combustibles no se considerará incluido el carbón.".