Artículo 12.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 2° de la ley número 12.858:
"Facúltase al Presidente de la República para que en casos graves y urgentes de falta de abastecimiento, pueda modificar las cuotas de importación de mercaderías a que se refiere esta ley.".
Asimismo, facúltase al Presidente de la República para reemplazar las partidas del antiguo Arancel Aduanero (ley 4.321) señaladas en el artículo 1° de la ley N° 12.858, por las partidas correspondientes del actual Arancel.