Artículo 18.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2° transitorio de la ley número 16.426:
    a) Reemplázase la coma (,) y la conjunción "y", finales, de la letra c) por un punto (.);
    b) Sustitúyese el punto final de la letra d) por:
"y" punto final de la letra d) por: "y", y
    c) Agrégase la siguiente letra e), nueva:
    "e) La internación y primera transferencia de autobuses de servicio particular destinado en forma permanente a trasladar a empleados y obreros desde los lugares que habitan hacia las empresas en que trabajan, cuya internación sea aprobada por la Subsecretaría de Transportes.".