Artículo 20.- Las personas jurídicas acogidas al DFL. N° 266, de 1960, cuyas actividades se desarrollan en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, podrán trasladar al resto del país las plantas, naves, sus partes, equipos y maquinarias internadas al país al amparo de regímenes liberatorios o de franquicias aduaneras consignadas en las leyes N.os 12.937 y 13.039 y sus modificaciones.
    Las Aduanas autorizarán los traslados de los bienes antes referidos y de sus partes, sin exigir otro requisito que un informe favorable del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción.