Artículo 21.- Introdúcese al artículo 34 de la ley N° 16.528, modificado por el artículo 200 de la ley N° 16.617 y por el artículo 96 de la ley N° 16.735, la siguiente modificación:
"Agrégase en el inciso 1°, a continuación de las palabras "que se lleve a efecto entre ellas" después del punto, que se suprime, la frase "o con la Corporación de Fomento de la Producción.".