Artículo 4°- Créanse, a contar de la misma fecha señalada en el artículo anterior, en los departamentos que se indican a continuación, los siguientes Juzgados de Letras de Mayor Cuantía:
    ARICA: un tercer Juzgado;
    LA SERENA: un segundo Juzgado;
    VALPARAISO: un Juzgado del Crimen con asiento en la ciudad de Viña del Mar;
    SANTIAGO: dos Juzgados Civiles, que se denominarán sexto y séptimo Juzgados, y dos Juzgados del Crimen que se denominarán octavo y noveno Juzgados;
    PRESIDENTE AGUIRRE CERDA: un cuarto Juzgado del Crimen;
    CONCEPCION: un cuarto Juzgado;
    LLANQUIHUE: un segundo Juzgado, y
    MAGALLANES: un segundo Juzgado.

NOTA:
    El artículo único del DL 508, Justicia, publicado el 12.06.1974, amplió la planta de los tribunales creados por el presente artículo y aumentó su personal en la forma que en él se indica, con las ubicaciones en la Escala Unica de Sueldos del Poder Judicial.