Artículo 4°- Créanse, a contar de la misma fecha señalada en el artículo anterior, en los departamentos que se indican a continuación, los siguientes Juzgados de Letras de Mayor Cuantía:
ARICA: un tercer Juzgado;
LA SERENA: un segundo Juzgado;
VALPARAISO: un Juzgado del Crimen con asiento en la ciudad de Viña del Mar;
SANTIAGO: dos Juzgados Civiles, que se denominarán sexto y séptimo Juzgados, y dos Juzgados del Crimen que se denominarán octavo y noveno Juzgados;
PRESIDENTE AGUIRRE CERDA: un cuarto Juzgado del Crimen;
CONCEPCION: un cuarto Juzgado;
LLANQUIHUE: un segundo Juzgado, y
MAGALLANES: un segundo Juzgado.
NOTA:
El artículo único del DL 508, Justicia, publicado el 12.06.1974, amplió la planta de los tribunales creados por el presente artículo y aumentó su personal en la forma que en él se indica, con las ubicaciones en la Escala Unica de Sueldos del Poder Judicial.
El artículo único del DL 508, Justicia, publicado el 12.06.1974, amplió la planta de los tribunales creados por el presente artículo y aumentó su personal en la forma que en él se indica, con las ubicaciones en la Escala Unica de Sueldos del Poder Judicial.