Artículo 8°- Trasládanse el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía y los Servicios Judiciales de Pisagua a Huara y el Juzgado de Letras de Menor Cuantía y los Servicios Judiciales de esta última localidad a Pica.
    Para todos los efectos del Servicio Judicial, se considerarán como parte integrante del departamento de Pisagua las comunas subdelegaciones de Huara y Pozo Almonte, con excepción del distrito 5) Tana del referido departamento, que corresponderá a la jurisdicción de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Arica.
    El territorio jurisdiccional del Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Pica, estará formado por las comunas subdelegaciones de Pica y Lagunas.