Artículo 9°- Introdúcense las siguientes modificaciones en los artículos del Código Orgánico de Tribunales que se indican a continuación:
    ARTICULO 14
    Agrégase como inciso final el siguiente:
    "No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el Presidente de la República, previo informe de la Corte de Apelaciones respectiva, podrá crear o mantener Juzgados de distrito, fijando en el decreto correspondiente el territorio sobre el cual ejercerán jurisdicción, pudiendo, además, restringir la competencia asignada a dichos tribunales a una o más de las materias de que ordinariamente deban conocer.".
    ARTICULO 25
    Agrégase como inciso final el siguiente:
    "No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el Presidente de la República, previo informe de la Corte de Apelaciones respectiva, podrá crear o mantener Juzgados de subdelegación, fijando en el decreto correspondiente el territorio sobre el cual ejercerán jurisdicción, pudiendo, además, restringir la competencia asignada a dichos tribunales a una o más de las materias de que ordinariamente deban conocer.".
    ARTICULO 29
    Reemplázase su inciso primero por el siguiente:
    "Artículo 29.- Habrá además, un Juzgado de Letras de Menor Cuantía en Pica (Iquique), Pedro de Valdivia (Antofagasta), El Salvador (Chañaral), Andacollo (Coquimbo), Viña del Mar (Valparaíso), Sewell (Rancagua), Linares, Coelemu (Tomé), Talcahuano, Santa Juana (Coronel), Laja, Temuco, Valdivia, Panguipulli (Valdivia), San José de la Mariquina (Valdivia) y Los Lagos (Valdivia).".
    Derógase su inciso segundo.
    ARTICULO 30
    Elimínase, en su inciso final, la expresión "en el decreto de creación".
    ARTICULO 42
    Reemplázanse sus incisos segundo y tercero por los siguientes:
    "Existirán dos Juzgados de Mayor Cuantía en los Departamentos de Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Ovalle, Rancagua, Curicó, Talca, La Laja, Temuco, Valdivia, Osorno, Llanquihue y Magallanes; tres en los de Arica y Chillán y cuatro en Concepción.
    En el Departamento de Santiago habrá siete Juzgados de Mayor Cuantía, que ejercerán jurisdicción exclusivamente en materia civil y nueve en materia criminal; en Valparaíso, dos en lo civil y cuatro en lo criminal, uno de estos últimos con asiento en la ciudad de Viña del Mar, y en el Departamento Presidente Aguirre Cerda, dos que conocerán exclusivamente de asuntos civiles y cuatro en materia criminal."
    ARTICULO 43
    Reemplázase por el siguiente:
    "Artículo 43.- Los Jueces del Crimen del departamento de Santiago ejercerán su jurisdicción dentro del territorio que les asigne el Presidente de la República, previo informe de la Corte de Apelaciones de Santiago, pero podrán practicar actuaciones en todo el departamento, en los asuntos sometidos a su conocimiento.
    El Presidente de la República podrá modificar los límites de la jurisdicción territorial de los Juzgados a que se refiere el inciso anterior, previo acuerdo de la misma Corte. No podrá hacer uso de esta facultad más de una vez al año.
    No obstante lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior, el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Pisagua tendrá su asiento en la localidad de Huara, que será considerada capital del departamento para todos los efectos del Servicio Judicial, y su territorio jurisdiccional estará formado por las comunas subdelegaciones de Huara y Pozo Almonte y el departamento de Pisagua, con excepción del distrito 5) Tana, que corresponderá a la jurisdicción de los Juzgados de Arica.".
    ARTICULO 44
    Intercálase, en su inciso primero, a continuación de la palabra "Quilpué", el nombre "La Calera,", y a continuación de la palabra "Lota", el nombre "Curanilahue," y agrégase al final del mismo inciso, sustituyendo el punto (.) por una coma (,) la frase "con excepción de La Calera y Curanilahue.".
    Reemplázase su inciso tercero, por el siguiente:
    "El Juzgado de Limache comprenderá, además, la comuna de Villa Alemana; el de La Calera, las comunas de La Calera, Hijuelas, Nogales y Llay-Llay; el de Casablanca, las comunas de Algarrobo y Curacaví; el de Carahue, la comuna de Saavedra, con excepción de los distritos 8) Molco, 9) Pucolón y 10) Chelle, los cuales continuarán perteneciendo a la jurisdicción del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Imperial; y el de Villarrica, comprenderá también la comuna de Pucón.".
    ARTICULO 54
    Reemplázase la palabra "once" por "doce" e intercálase, a continuación de la coma que sigue a la palabra "Santiago", la palabra "Rancagua", seguida de una coma.
    ARTICULO 55
    Sustitúyese por el siguiente:
    "Artículo 55.- El territorio jurisdiccional de las Cortes de Apelaciones será el siguiente:
    a) El de la Corte de Iquique comprenderá la provincia de Tarapacá;
    b) El de la Corte de Antofagasta comprenderá la provincia de Antofagasta;
    c) El de la Corte de La Serena comprenderá las provincias de Atacama y Coquimbo;
    d) El de la Corte de Valparaíso comprenderá las provincias de Aconcagua y Valparaíso;
    c) El de la Corte de Santiago comprenderá la provincia de Santiago, exceptuando el departamento de Maipo;
    f) En la Corte de Rancagua comprenderá las provincias de O'Higgins y Colchagua y el departamento de Maipo de la provincia de Santiago;
    g) El de la Corte de Talca comprenderá el departamento de Constitución de la provincia de Maule y las provincias de Curicó, Talca y Linares, exceptuando de esta última el departamento de Parral;
    h) El de la Corte de Chillán comprenderá el departamento de Parral de la provincia de Linares y las provincias de Ñuble y Maule, exceptuando de esta última el departamento de Constitución;
    i) El de la Corte de Concepción comprenderá las provincias de Concepción, Bío-Bío y Arauco;
    j) El de la Corte de Temuco comprenderá las provincias de Malleco y Cautín;
    k) El de la Corte de Valdivia comprenderá las provincias de Valdivia, Osorno, Llaquihue y Chiloé, y
    l) El de la Corte de Punta Arenas comprenderá las provincias de Aysén y Magallanes y la Antártida Chilena o Territorio Chileno Antártico."
    ARTICULO 56
    Reemplázase por el siguiente:
    "Artículo 56.- Las Cortes de Apelaciones se compondrán del número de miembros que a continuación se indica:
    1° La Corte de Punta Arenas tendrá tres miembros;
    2° Las Cortes de Iquique, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Chillán y Valdivia tendrán cuatro miembros;
    3° La Corte de Temuco tendrá cinco miembros;
    4° Las Cortes de Valparaíso y Concepción tendrán siete miembros, y
    5° La Corte de Santiago tendrá veintiún miembros."
    ARTICULO 59
    Intercálase, en su númerando primero, entre la coma que sigue a las palabras "La Serena" y la palabra "Talca", la expresión "Rancagua", seguida de una coma.
    ARTICULO 216
    Sustitúyese por el siguiente:
    "Artículo 216.- Si en una Sala de las Cortes de Apelaciones no queda ningún miembro hábil se deferirá el conocimiento del negocio a otra de las Salas de que se componga el Tribunal y si la inhabilidad o impedimento afecta a la totalidad de sus miembros, pasará el asunto a la Corte de Apelaciones que deba subrogar según las reglas siguientes:
    Se subrogarán recíprocamente las Cortes de Apelaciones de Iquique con la de Antofagasta; la de Santiago con la de Valparaíso; la de Rancagua con la de Talca; la de Chillán con la de Concepción y la de Temuco con la de Valdivia.
    Las Cortes de La Serena y Punta Arenas se subrogarán por las de Santiago y Valdivia, respectivamente.
    En los casos en que no puedan aplicarse las reglas precedentes, conocerá la Corte de Apelaciones cuya sede esté más próxima a la de la que debe ser subrogada.".
    ARTICULO 449
    Agrégase como inciso segundo el siguiente:
    "En los casos de los dos artículos anteriores, las funciones desempeñadas por una misma persona constituirán un solo cargo u oficio judicial para todos los efectos legales.".