Artículo 13.- Facúltase al Presidente de la República para modificar, en la medida que sea necesario, las plantas del Consejo de Defensa del Estado y de la Sindicatura General de Quiebras, con el fin de dotar del personal suficiente a las oficinas de estos servicios que se creen o funcionen en Antofagasta, Rancagua y Punta Arenas.