Artículo 14.- Introdúcense las siguientes modificaciones en los artículos que se indican de la Ley N° 16.640, de 28 de Julio de 1967:
ARTICULO 138
1.- Intercálase en el párrafo primero de su inciso primero, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra "Santiago", la palabra "Rancagua", seguida de una coma (,).
2.- En el N° 1 del mismo inciso:
A.- Intercálase la siguiente letra e):
"e) Para el de Rancagua, de entre los que desempeñen sus funciones en las Cortes de Apelaciones de esta ciudad o de Santiago."
Las letras e), f), g), h) e i) pasan a ser f), g), h), i) y j), respectivamente.
B.- Sustitúyese en la letra e), que pasa a ser f), la palabra "Santiago" por la palabra "Rancagua".
ARTICULO 139 Reemplázanse las letras d), e), f), g) y h) por las siguientes:
"d) El Tribunal de Santiago comprenderá la provincia de Santiago:
e) El Tribunal de Rancagua comprenderá las provincias de O'Higgins y Colchagua;
f) El Tribunal de Talca comprenderá las provincias de Curicó, Talca, Linares y Maule;
g) El Tribunal de Chillán comprenderá las provincias de Ñuble, Bío-Bío, Arauco y Concepción;
h) El Tribunal de Temuco comprenderá las provincias de Malleco y Cautín;
i) El Tribunal de Valdivia comprenderá las provincias de Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé, y j) El Tribunal de Punta Arenas comprenderá las provincias de Aysén y Magallanes.".