Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones a los artículos que se señalan de la Ley N° 16.643, de 4 de Septiembre de 1967, que fijó el texto definitivo de la Ley sobre Abusos de Publicidad:
    ARTICULO 7.° Suprímese el inciso primero.
    ARTICULO 8.° Suprímese en el inciso primero la frase "inciso primero del".
    ARTICULO 13 Intercálase en el inciso segundo, entre comas, y a continuación de la palabra "personal", la frase "por cada año de servicios".