Artículo 16.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, modificado por el artículo 2.° de la Ley N° 16.437, de 23 de Febrero de 1966:
1°- Sustitúyese el N° 8° del artículo 105 por el siguiente:
"8° Designar a uno de los miembros del Tribunal para que quede de turno durante el feriado de vacaciones.
El Ministro que ejerciere este cargo tendrá la facultad de convocar extraordinariamente al Tribunal siempre que algún asunto urgente y grave así lo exija.
En caso de licencia, imposibilidad u otra causa accidental, será reemplazado por el Ministro más antiguo del mismo Tribunal que se halle presente."
2°- Sustitúyese el inciso final del artículo 315 por el siguiente:
"El Ministro más antiguo de cada Corte de Apelaciones, que forme parte de la Sala a que se refiere este artículo, tendrá las facultades y atribuciones del Presidente del Tribunal."